Publicado Ene 29, 2026

Corte Constitucional frena emergencia económica

La Corte Constitucional suspendió de manera provisional el decreto que declaró la emergencia económica en 2025, al considerar que el Gobierno no demostró una perturbación inminente del orden económico y social, marcando un hecho sin precedentes en la historia constitucional del país.

La Corte Constitucional tomó una decisión histórica al suspender de manera provisional el decreto mediante el cual el Gobierno nacional declaró el estado de emergencia económica en diciembre de 2025. Tras un estudio preliminar, la Sala Plena concluyó que el Ejecutivo no acreditó de forma clara la inminencia de una perturbación grave del orden económico y social que justificara el uso de las facultades excepcionales previstas en el artículo 215 de la Constitución.

Según la ponencia, no se evidenció un riesgo real e inmediato que pudiera materializarse en cualquier momento, sino escenarios eventuales o remotos que no cumplían con el presupuesto valorativo exigido por la Carta Política. La Corte también descartó que el impacto económico mundial derivado de la pospandemia, correspondiente a los años 2021 y 2022, pudiera ser utilizado como justificación válida para la declaratoria del estado de excepción.

En el análisis de los presupuestos fáctico, valorativo y de suficiencia, el alto tribunal determinó que las causas expuestas por el Gobierno no alcanzaban los estándares constitucionales. El auto señaló que no se probó adecuadamente la relación entre el endeudamiento y la supuesta falta de liquidez con la negativa del Congreso a aprobar la ley de financiamiento, uno de los principales argumentos del Ejecutivo.

La Sala Plena concluyó además que las circunstancias invocadas no eran sobrevinientes ni extraordinarias, sino problemas estructurales y de carácter crónico, cuya atención corresponde al ejercicio ordinario de las competencias gubernamentales. En ese sentido, la Corte advirtió que el estado de excepción no puede ser utilizado como un mecanismo para suplir dificultades propias de la gestión fiscal y económica regular del Estado.

En relación con los requisitos materiales, el tribunal identificó una posible vulneración del principio de supremacía constitucional. La Corte consideró procedente la suspensión provisional al estimar que otras alternativas menos lesivas, como un fallo posterior con efectos retroactivos, resultarían ineficaces para evitar la producción de efectos irreversibles mientras se adelantaba el control automático de constitucionalidad.

Al examinar el Decreto Legislativo 1390 de 2025, la Sala Plena concluyó que, prima facie, el acto desconocía la supremacía de la Constitución, lo que hacía necesaria la adopción de una medida cautelar. La providencia precisó que la suspensión provisional tiene naturaleza constitucional, carácter accesorio y función preventiva, sin que ello implique un prejuzgamiento sobre la decisión de fondo.

La Corte recordó que esta figura no constituye una nueva competencia, sino un mecanismo inherente a su función como guardiana de la Constitución. Para ello, retomó y ajustó su jurisprudencia, especialmente lo establecido en el Auto 272 de 2023, habilitando de manera excepcional la suspensión provisional de normas con fuerza de ley cuando sea indispensable para proteger el orden constitucional.

Con esta decisión, adoptada mediante el Auto 082 de 2026 dentro del expediente RE-387, quedaron congelados los efectos del decreto “madre” 1930 de 2025, con el cual el presidente Gustavo Petro pretendía expedir impuestos con fuerza de ley para recaudar cerca de 11 billones de pesos. La votación fue de seis magistrados a favor y dos en contra, convirtiéndose en la primera vez en la historia constitucional del país que la Corte Constitucional suspende un decreto presidencial mientras se profiere una decisión definitiva.

ElCorrillo.Co

Profesional en comunicación social