Un grupo de abogados y ciudadanos solicitó a la Corte Constitucional que ordene el retiro de nombres con connotaciones religiosas en escenarios deportivos de Ibagué. Alegan vulneración del principio de Estado laico y piden garantizar su uso exclusivo para actividades deportivas.
La Corte Constitucional estudia una acción interpuesta contra la Alcaldía de Ibagué por la asignación de nombres con referencias religiosas a escenarios deportivos financiados con recursos públicos. La demanda, presentada por el abogado y exconcejal Antonio Melo Salazar junto con otros ciudadanos, busca que se cumpla el principio constitucional de Estado laico y se garantice el uso deportivo de estos espacios.
El proceso fue recibido por el despacho del magistrado Vladimir Fernández Andrade, quien asumió el estudio del caso. Aunque no hay un plazo definido para la decisión, los accionantes consideran que la admisión de la demanda por parte de la Corte constituye un avance importante en la defensa del carácter laico del Estado y los derechos ciudadanos.
Melo explicó que la solicitud inicial fue presentada ante la administración municipal, pero no tuvo respuesta favorable. Posteriormente acudieron a la jurisdicción ordinaria, donde tampoco prosperó, por lo que decidieron acudir a la Corte Constitucional con el respaldo de la Defensoría del Pueblo y organismos internacionales que defienden derechos constitucionales.
“Lo único que pedimos es que se respete la Constitución y los fallos constitucionales. Si quieren poner nombres religiosos, que lo hagan con sus propios recursos y en sus templos, no en escenarios deportivos que se construyeron con dinero público”, afirmó el abogado en diálogo con La Voz del Pueblo.
Los demandantes insisten en que estas instalaciones deben cumplir su función deportiva y no destinarse a actividades religiosas. Denuncian que en algunos casos los espacios son ocupados por congregaciones, lo que limita el acceso de niños, jóvenes y deportistas. Esta situación, según los accionantes, vulnera el derecho al deporte y afecta a la comunidad.
“Es inaceptable que se construyan escenarios con recursos del Estado y luego se usen para eventos religiosos de una organización vinculada al Partido Mira, que además enfrenta cuestionamientos graves. Esto pone en riesgo la neutralidad del Estado y afecta el derecho de los ciudadanos”, señaló Melo.
El abogado recordó que la Constitución Política establece que Colombia es un Estado laico y que las entidades públicas no pueden favorecer ni promover credos religiosos. “No estamos en contra de las religiones, defendemos el respeto a quienes las profesan y a quienes no, pero no se puede imponer un símbolo religioso en bienes públicos”, puntualizó.
Asimismo, los accionantes piden que se retiren los nombres que hacen alusión a figuras religiosas y que se adopten medidas para garantizar que los escenarios deportivos se utilicen exclusivamente para la práctica del deporte, sin interferencia de eventos religiosos.
La Corte Constitucional deberá determinar si la actuación de la Alcaldía vulneró los principios de neutralidad religiosa y el carácter laico del Estado colombiano. En caso de fallar a favor de los demandantes, el alto tribunal podría ordenar el cambio de nombres y regular el uso de los escenarios.
Por ahora, se espera la decisión del magistrado ponente, que podría sentar un precedente sobre el alcance del Estado laico en la gestión de bienes públicos. La resolución de este caso también definirá hasta qué punto la administración municipal puede asignar nombres a espacios públicos con referencias religiosas sin afectar derechos constitucionales.































