La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclaró el ‘nuevo’ cobro del IVA por zonas comunes.
En las últimas horas, se ha generado un revuelo por el pago del IVA en el uso de las zonas comunes de los conjuntos residenciales. Ante esto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió un comunicado sobre la aplicación del impuesto.
Según la entidad, el alquiler de las zonas comunes por parte de las propiedades horizontales se considera un servicio y, por lo tanto, está gravado con el Impuesto sobre las Ventas (IVA).
“Esta disposición aplica independientemente del uso residencial, comercial o mixto) de la propiedad horizontal”, precisó la DIAN.
El debate surgió a raíz de cartas enviadas desde 2024 a los administradores de propiedad horizontal, en las que se estipula el cobro del IVA por el alquiler de espacios como salones comunales, piscinas o canchas.
No obstante, la entidad gubernamental aclaró que, según el artículo 482 del Estatuto Tributario, las personas excusadas de otros impuestos a nivel nacional, departamental o municipal no están libre del IVA, por lo que la exención de otros tributos no aplica al impuesto generado por el alquiler de zonas comunes.
¿Desde cuándo las propiedades horizontales son contribuyentes de IVA?
El Consejo de Estado, desde 2014 y confirmando una doctrina vigente desde 2006, ha aclarado que las propiedades horizontales son contribuyentes del IVA por la explotación económica de sus zonas comunes.
Esto incluye la prestación del servicio de parqueadero y la cesión de dichas zonas a favor de terceros.































