En octubre pasado, la Sala Quinta del Consejo de Estado, que se encarga de los temas electorales, anuló la elección del alcalde de Prado, Tolima, José Jadel Flórez Serrato, porque dijo que estaba inhabilitado por de haber tenido un contrato de prestación de servicios en la Defensoría del Pueblo del Tolima en el año anterior a la elección.
Flórez siempre se defendió diciendo que el contrato sí existió, pero en ningún momento ejecutó actividades en Prado. La Sala Quinta insistió en que sí porque el contrato decía que su lugar de ejecución era el departamento, incluyendo ese municipio.
El fallo que anuló la elección de Flórez quedó en firme en diciembre, la gobernadora, Adriana Magaly Matiz, designó a un encargado y estuvo cerca de citar a elecciones atípicas.
Pero Flórez, cercano al representante a la Cámara, Carlos Eduar Osorio, del Centro Democrático, puso una tutela y otra sala del Consejo de Estado, la Tercera, le dio la razón en primera instancia. Eso fue en febrero.
El magistrado de la Sala Tercera, Martín Bermúdez, dijo que la Sala Quinta se extralimitó. “Aunque en el contrato se estipule que su objeto debía ejecutarse en el circuito judicial de Ibagué, según las pruebas aportadas al expediente, nunca se ejecutó en el municipio de Prado. Y la norma establece la inhabilidad cuando las prestaciones del contrato se ejecuten en el respectivo municipio”, dijo
Y añadió: “Al respecto, el despacho encuentra que la interpretación de la autoridad judicial accionada incluye elementos que no contiene la norma prohibitiva y desconoce el carácter taxativo y restrictivo del régimen de inhabilidades”.
El magistrado de la Sala Quinta, Luis Álvarez, que había anulado la elección del alcalde, no quedó conforme con que su par le dijera que se extralimitó e impugnó la tutela para que otra instancia resolviera. Entonces el expediente pasó a la Sala Segunda.
El magistrado de la Segunda, Juan Enrique Bedoya, confirmó hace unos días que el fallo que anuló la elección del alcalde, efectivamente, fue extralimitado porque hizo una valoración errada del caso.
“Así las cosas, tal consideración resulta lesiva a los derechos fundamentales del demandante, pues, en vez de realizarse una lectura restrictiva de la causal de inhabilidad que le fue atribuida, tal como la ha exigido la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, Sección Quinta de manera unánime, lo cual hubiera permitido concluir sin mayor esfuerzo que el pluricitado contrato no se ejecutó en el municipio de Prado, lo asimiló el circuito judicial de Ibagué al momento de definir lo pertinente al elemento territorial”, dice el fallo que resolvió la impugnación.
Y, de nuevo, hicieron un llamado al magistrado de la Sala Quinta para que revise los antecedentes y contextos particulares de las demandas que son de su competencia electoral.
“La autoridad judicial demandada incurrió en defecto sustantivo, violación directa de la Constitución Política y desconocimiento del precedente judicial al realizar una interpretación laxa, y no restrictiva, del elemento territorial de la causal de inhabilidad”, dice el fallo.
Así las cosas, el alcalde Flórez va a seguir en el cargo y la Sala Quinta del Consejo de Estado queda mal parada. El caso representa, además, un choque entre salas del alto tribunal y abre la línea a un nuevo debate sobre las interpretaciones a la inhabilidades para aspirar a cargos de elección popular.































