La Alcaldía de Ibagué oficializó, mediante el Decreto 0726 de 2025, la regulación de la propaganda política en el espacio público para las elecciones de 2026, estableciendo límites claros, zonas prohibidas y sanciones, con el fin de garantizar un proceso electoral ordenado, equitativo y respetuoso del entorno urbano.
La administración municipal de Ibagué expidió el Decreto 0726 del 4 de diciembre de 2025, con el cual se reglamenta la instalación y difusión de propaganda electoral en el espacio público de la ciudad, de cara a los comicios de Congreso, Presidencia y Vicepresidencia de 2026. La medida busca preservar el orden urbano y asegurar el cumplimiento de las directrices del Consejo Nacional Electoral, en equilibrio con el derecho a la participación democrática.
La normativa establece condiciones específicas para partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, quienes deberán tramitar autorización previa ante la Dirección de Espacio Público para instalar cualquier elemento publicitario. Según la Alcaldía, esta reglamentación pretende evitar la saturación visual y garantizar igualdad de condiciones entre los distintos actores políticos.
El decreto fija límites precisos en cuanto a la cantidad de publicidad permitida. Para las listas al Congreso se autorizan hasta doce vallas, mientras que para los candidatos presidenciales se permiten ocho. En materia radial, se habilitan setenta cuñas diarias para campañas legislativas y veinticinco para las presidenciales, además de un máximo de cinco avisos por edición en medios impresos.
En cuanto a la publicidad física, se autoriza un número determinado de pasacalles y pendones, siempre que se respeten las distancias mínimas y las dimensiones establecidas. Las vallas no podrán superar un área total de cuarenta y ocho metros cuadrados, con el objetivo de evitar excesos y garantizar una competencia equilibrada entre campañas.
El decreto es enfático en la prohibición de propaganda en zonas históricas del centro de Ibagué, delimitadas entre las calles 8 y 19 y las carreras primera a sexta. También se restringe la instalación de publicidad en entidades públicas, bienes de interés cultural, puentes, parques, plazoletas y en infraestructura como postes de redes eléctricas.
Respecto a la propiedad privada, la norma establece que cualquier instalación solo será válida con el consentimiento expreso del propietario o poseedor del inmueble. Asimismo, se prohíben murales, afiches o expresiones artísticas con fines proselitistas en fachadas residenciales y comerciales sin autorización formal.
El perifoneo también quedó regulado con horarios específicos, permitiéndose únicamente de lunes a viernes en franjas determinadas del día. Las autoridades advirtieron que no se tolerará la publicidad ambulante o semiestacionaria en zonas protegidas, y que la Inspección de Policía Ambiental y Ecológica ejercerá vigilancia permanente.
Finalmente, la Alcaldía recordó que toda propaganda deberá ser retirada dentro de las cuarenta y ocho horas previas a la jornada electoral. El incumplimiento de estas disposiciones acarreará sanciones económicas y el retiro inmediato de la publicidad no autorizada. Con esta reglamentación, Ibagué se prepara para un proceso electoral de 2026 bajo criterios de orden, legalidad y respeto por el espacio público.































