Publicado Dic 22, 2025

Justicia ordena ampliar plazo para inscripciones de Curules de Paz

Un fallo histórico del Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral amparó los derechos de las víctimas en el sur del Tolima, extendiendo el periodo de inscripción para la CITREP 15 hasta el 30 de enero de 2026. La decisión judicial responde a la falta de pedagogía estatal y retrasos administrativos que amenazaban la participación política de los afectados por el conflicto armado en la región.

En una decisión de trascendencia nacional para la justicia transicional, el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Chaparral falló a favor de las víctimas del conflicto. La sentencia protege los derechos fundamentales a la participación política, la igualdad y el debido proceso de los habitantes del sur del Tolima. El juez Jorge Enrique Manjarrés Lombana determinó que existieron barreras administrativas que impedían el acceso efectivo a las curules de paz. Este pronunciamiento judicial surge tras una acción de tutela que evidenció fallas en la implementación de los mecanismos de representación ciudadana. El fallo subraya que el Estado debe garantizar condiciones reales, y no solo formales, para los aspirantes en territorios vulnerables. La medida busca corregir las asimetrías informativas en los municipios que integran la Circunscripción Especial número 15.

La acción legal fue liderada por Rider Rojas Rojas, en su calidad de personero municipal de Planadas, Tolima, contra la Unidad para las Víctimas (UARIV). El funcionario denunció que la entidad no realizó las campañas de pedagogía y sensibilización necesarias antes de iniciar el proceso electoral. Se argumentó que la resolución que regula las certificaciones de condición de víctima fue emitida de manera tardía. Este documento es un requisito indispensable para que cualquier ciudadano pueda postularse como candidato a las Curules de Paz. La falta de información oportuna en Ataco, Chaparral, Planadas y Rioblanco puso en riesgo la representación de estas comunidades. Gracias a la intervención de la Personería, la justicia reconoció la necesidad de ajustar el calendario electoral.

Como medida principal, el juzgado ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil, bajo la dirección de Hernán Penagos Giraldo, ampliar el cronograma. El plazo para inscribir candidaturas al Congreso en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz 15 se extendió hasta el 30 de enero de 2026. Originalmente, el cierre de inscripciones estaba dispuesto para una fecha anterior mediante la Resolución 2581 de marzo de 2025. El juez consideró que el término de 48 horas tras la notificación es perentorio para que la Registraduría realice este cambio técnico. Esta prórroga garantiza que las víctimas tengan tiempo suficiente para tramitar sus avales y certificaciones oficiales. La decisión es un precedente vital para el período legislativo comprendido entre los años 2026 y 2030.

Adicionalmente, el fallo impone obligaciones estrictas a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas (UARIV). El director de la entidad, Adith Rafael Romero Polanco, debe iniciar campañas de pedagogía presenciales o virtuales de manera inmediata. Estas jornadas de sensibilización tienen como fecha límite de ejecución el día 9 de enero del año 2026. El propósito es facilitar la participación electoral y explicar el procedimiento para obtener la certificación de víctima. El incumplimiento de estas actividades educativas se considerará una falta grave que podría derivar en un incidente de desacato. La justicia busca que la población conozca plenamente el artículo 4 de la Resolución 02439 de 2025.

El juzgado determinó que las actividades de socialización realizadas por la UARIV en noviembre de 2025 fueron insuficientes y extemporáneas. Al haberse efectuado después de iniciado el periodo de inscripciones, se generó un perjuicio real para los potenciales candidatos. El trámite de certificación puede tardar hasta 15 días hábiles, lo que hacía imposible cumplir con los plazos originales. La sentencia advierte que las curules de paz no pueden reducirse a un simple trámite burocrático carente de fondo social. Por ello, se ordenó comunicar lo resuelto a los superiores jerárquicos de los funcionarios remisos para fines disciplinarios. El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 respalda estas sanciones legales ante el incumplimiento de la tutela.

Finalmente, este fallo representa un avance en la garantía de los derechos de las víctimas del sur del Tolima frente a la falta de pedagogía estatal. La Registraduría y la UARIV deberán coordinar esfuerzos para asegurar que el proceso electoral en la CITREP 15 sea transparente e incluyente. Si la sentencia no es impugnada, deberá enviarse a la Corte Constitucional para su eventual revisión, según el artículo 30 del Decreto 2591. El personero Rider Rojas Rojas destacó que esta victoria jurídica devuelve la esperanza a quienes buscan representar a sus territorios. El Estado colombiano queda bajo la lupa judicial para asegurar que las víctimas tengan voz en el próximo Congreso. Las inscripciones ahora permanecen abiertas, fortaleciendo el camino hacia una paz estable y duradera.

ElCorrillo.Co

Profesional en comunicación social