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Publicado Feb 2, 2026

Procuraduría destituye e inhabilita por 12 años a exalcalde de Ibagué

La Procuraduría General de la Nación explicó las razones por las cuales sancionó en primera instancia al exalcalde de Ibagué, Andrés Fabián Hurtado Barrera, por indebida participación en política, al permitir que un evento institucional fuera utilizado con fines proselitistas durante el proceso electoral de 2023.

La Procuraduría General de la Nación dio a conocer los fundamentos jurídicos de la destitución e inhabilidad por 12 años impuesta al exalcalde de Ibagué, Andrés Fabián Hurtado Barrera, tras encontrarlo responsable de incurrir en indebida participación en política, conducta prohibida expresamente por la Constitución y la ley para quienes ejercen funciones públicas.

De acuerdo con el fallo de primera instancia, el ente de control estableció que Hurtado permitió que un evento oficial, convocado inicialmente como una rendición de cuentas institucional, se transformara en un escenario de respaldo político a una candidata a la Alcaldía de Ibagué, vulnerando el principio de neutralidad que debe regir la actuación de los servidores públicos.

Los hechos ocurrieron el 15 de septiembre de 2023, cuando el entonces mandatario local intervino en el encuentro y facilitó el uso de recursos, logística y espacios oficiales para la realización de una actividad que terminó teniendo un claro contenido electoral, afectando la imparcialidad de la administración municipal en plena contienda política.

La Procuraduría concluyó que esta actuación constituyó una infracción grave al régimen disciplinario, al considerar que el exalcalde utilizó su investidura y la institucionalidad del Estado para favorecer intereses políticos particulares, comprometiendo la confianza ciudadana en el ejercicio del poder público.

Por los mismos hechos, el organismo de control también sancionó a la entonces secretaria de Atención al Ciudadano, Leidy Gómez García, quien recibió idéntica sanción de destitución e inhabilidad por 12 años, al demostrarse su responsabilidad en la organización, logística y ejecución del evento cuestionado.

Según el fallo, Gómez García puso su capacidad funcional y de gestión institucional al servicio de una actividad con fines proselitistas, desviando el propósito de una jornada oficial y afectando el deber de los servidores públicos de actuar en función de los intereses generales y no de campañas electorales.

La conducta de ambos funcionarios fue calificada como gravísima a título de dolo, al evidenciarse que actuaron con pleno conocimiento de la prohibición legal y aun así permitieron y promovieron una actuación que atentó contra el correcto funcionamiento del Estado y la equidad del proceso democrático.

Finalmente, la Procuraduría reiteró que este tipo de sanciones buscan proteger la transparencia electoral, garantizar la separación entre política y administración pública, y enviar un mensaje claro sobre la obligación de los funcionarios de respetar los límites legales durante los periodos preelectorales y electorales.

ElCorrillo.Co

Profesional en comunicación social