El Ministerio Público solicitó al Consejo de Estado negar las pretensiones de nulidad contra la elección de los representantes a la Cámara por el Tolima para el periodo 2026-2030. La decisión final estará en manos de la Sección Quinta.
La Procuraduría General de la Nación solicitó al Consejo de Estado negar las pretensiones de nulidad electoral presentadas contra Marco Emilio Hincapié Ramírez y Renzo Alexander García Parra, representantes a la Cámara por el Tolima para el periodo 2026-2030. El pronunciamiento hace parte del proceso que actualmente estudia la Sección Quinta.
El concepto del Ministerio Público está contenido en el documento No. 2026-09-NE-266, fechado el 28 de septiembre de 2026. La actuación judicial fue promovida por Javier Rodríguez Figueroa, quien cuestiona aspectos relacionados con la conformación de la lista mediante la cual fueron elegidos los congresistas de la coalición Pacto Histórico-Alianza Verde.
La demanda plantea cuestionamientos frente al proceso de selección de las candidaturas y al cumplimiento de los resultados de la consulta interna realizada en octubre de 2025. El demandante sostiene que posteriormente se presentaron modificaciones en la conformación de la lista que, según su interpretación, habrían afectado el orden que debía ser aplicado para la elección.
El Consejo de Estado admitió la demanda en junio de 2026 y, en esa misma etapa procesal, negó la solicitud de suspensión provisional de los efectos de la elección. Posteriormente, la Sección Quinta determinó avanzar hacia una sentencia anticipada, una vez fueran incorporados los documentos pendientes y se resolvieran los asuntos probatorios correspondientes.
En su concepto, la Procuraduría consideró que no se acreditaron elementos suficientes para establecer que hubiera existido una conformación indebida de la lista o una irregularidad con la incidencia necesaria para afectar la validez del acto electoral. Por esa razón, el Ministerio Público pidió al Consejo de Estado negar las pretensiones formuladas dentro del proceso.
La posición de la Procuraduría no constituye la decisión definitiva sobre el caso. Corresponde a la Sección Quinta del Consejo de Estado valorar las pruebas, los argumentos de las partes y las normas aplicables antes de emitir el fallo sobre la demanda de nulidad electoral.
Mientras avanza el proceso, Hincapié y García continúan ejerciendo sus funciones como representantes a la Cámara por el Tolima. El caso permanece bajo estudio del máximo tribunal de la jurisdicción de lo contencioso administrativo en materia electoral, que deberá determinar si existen razones jurídicas para mantener o anular el acto de elección.
La controversia tiene como antecedente las discusiones sobre la conformación de la lista de la coalición y el alcance de los resultados de la consulta interna. Sin embargo, hasta que el Consejo de Estado adopte una decisión de fondo, la existencia de la demanda y el concepto de la Procuraduría no modifican por sí mismos la situación jurídica de los dos representantes.































