La decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca está relacionada con el tratamiento del IVA aplicado a un contrato de servicios jurídicos suscrito en 2018 entre De la Espriella Lawyers y Saludvida EPS. La sanción corresponde a la firma y no constituye una condena personal contra el actual presidente.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca dejó en firme una sanción de $571 millones contra De la Espriella Lawyers, firma fundada por el presidente Abelardo de la Espriella, en un proceso tributario relacionado con un contrato suscrito con Saludvida EPS en 2018. La decisión fue adoptada el 22 de septiembre de 2026 y confirmó el proceso adelantado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
La controversia se originó en un contrato por $3.000 millones celebrado entre Saludvida y el bufete para la prestación de servicios de asesoría y representación jurídica. Según los antecedentes conocidos del caso, el acuerdo también contemplaba una prima de éxito por $15.000 millones, aunque la discusión tributaria que terminó ante la jurisdicción administrativa se concentró en el tratamiento dado a los servicios contratados.
La DIAN determinó que los servicios jurídicos prestados por la firma estaban sujetos al Impuesto al Valor Agregado, IVA, y posteriormente impuso la sanción correspondiente. De la Espriella Lawyers controvirtió la actuación administrativa y sostuvo que existía una diferencia de interpretación de las normas tributarias, además de argumentar que los servicios estaban vinculados con la atención de usuarios de Saludvida.
Uno de los argumentos de la firma estuvo relacionado con el origen de los recursos utilizados para pagar los servicios y con la Unidad de Pago por Capitación, UPC. La defensa sostuvo que las actuaciones jurídicas estaban relacionadas con procesos destinados a garantizar prestaciones de salud; sin embargo, el Tribunal consideró que el objeto contractual correspondía a la defensa jurídica de la EPS y sus representantes, y no a la prestación directa de servicios médicos.
La decisión judicial también descartó que en este caso existiera una diferencia de criterios jurídicos que permitiera excluir la responsabilidad tributaria de la sociedad. De acuerdo con el fallo reseñado por El Espectador, el Tribunal acogió la posición de la DIAN y mantuvo la sanción impuesta a la firma por el tratamiento tributario aplicado al contrato.
El contrato volvió a adquirir relevancia pública en junio de 2026, cuando el entonces candidato presidencial Iván Cepeda anunció una denuncia relacionada con el acuerdo entre Saludvida y De la Espriella Lawyers. Cepeda planteó cuestionamientos sobre el supuesto uso de recursos destinados al sistema de salud y llevó sus señalamientos ante las autoridades, aunque esas afirmaciones corresponden a una denuncia y no hacen parte de la decisión tributaria que confirmó la sanción de $571 millones.
La situación tributaria de la firma debe diferenciarse de cualquier eventual responsabilidad personal del mandatario. De acuerdo con la información publicada sobre el proceso, Abelardo de la Espriella había fundado el bufete y permaneció vinculado a este hasta su desvinculación en 2025, pero la sanción establecida por el Tribunal recae sobre De la Espriella Lawyers y no constituye una condena personal contra el presidente.
Con la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el proceso tributario queda marcado por la obligación de la firma de asumir la sanción de $571 millones derivada del tratamiento del IVA en el contrato con Saludvida. El caso mantiene además abiertas otras discusiones relacionadas con ese acuerdo, pero cualquier eventual responsabilidad penal o administrativa distinta deberá ser establecida por las autoridades competentes dentro de los procesos correspondientes.































