Publicado Sep 19, 2026

Andrés Hurtado queda libre de inhabilidad tras fallo de Procuraduría

La Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular dejó sin efecto la destitución e inhabilidad impuesta en primera instancia al exalcalde de Ibagué, Andrés Fabián Hurtado Barrera, por un proceso relacionado con presunta participación indebida en política durante 2023.

La Procuraduría General de la Nación revocó en segunda instancia la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad por 12 años que había sido impuesta al exalcalde de Ibagué, Andrés Fabián Hurtado Barrera. La determinación también cobijó a Leidy Gómez García, quien para la época de los hechos se desempeñaba como secretaria de Atención al Ciudadano. Ambos funcionarios fueron absueltos dentro del proceso relacionado con un evento realizado en septiembre de 2023.

El caso se originó el 15 de septiembre de 2023, cuando Hurtado todavía ejercía como alcalde de Ibagué y participó en un encuentro denominado “Conversatorio por la Ciudad y Rendición de Cuentas”. La actividad se desarrolló en el Hotel Estelar y fue presentada inicialmente como un espacio institucional. Durante el encuentro también hizo presencia Johana Ximena Aranda Rivera, quien en ese momento era candidata a la Alcaldía de Ibagué y posteriormente fue elegida para ocupar ese cargo.

En febrero de 2026, la Procuraduría había informado oficialmente que en primera instancia había declarado disciplinariamente responsables a Hurtado y Gómez. Según esa decisión, el evento institucional habría terminado siendo utilizado como un espacio de respaldo electoral a una candidata, situación que, para el Ministerio Público, afectaba el principio de neutralidad que debe regir la actuación de los servidores públicos. Por estos hechos, la entidad impuso a los dos exfuncionarios la destitución y una inhabilidad general de 12 años.

La defensa de Hurtado apeló la decisión y el expediente pasó a conocimiento de la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular. En la revisión de segunda instancia, la Procuraduría encontró elementos diferentes frente a la valoración realizada inicialmente. La Sala consideró acreditado que el evento había sido organizado desde la administración municipal y que los procesados tuvieron participación en su desarrollo, pero concluyó que no estaba demostrado que la finalidad real del encuentro fuera promover la candidatura de Aranda.

Entre los elementos valorados estuvo la asistencia al evento. De acuerdo con los testimonios analizados por la Sala, inicialmente habrían acudido entre 150 y 200 personas, mientras que para el momento de la intervención de la entonces candidata permanecían aproximadamente entre 60 y 80 asistentes. La decisión consideró que esta circunstancia no permitía establecer que el encuentro hubiera sido concebido desde el comienzo como una estrategia electoral destinada a promover su candidatura.

La segunda instancia también señaló que durante la intervención de Hurtado ante los representantes de comunidades cristianas no se hizo referencia a una campaña o candidato. Asimismo, según la decisión reportada, no se encontró publicidad o propaganda política dentro del evento, salvo un pendón que portaba Aranda al ingresar al recinto. Con estos elementos, la Sala concluyó que no existían pruebas suficientes para confirmar la responsabilidad disciplinaria de los dos procesados.

En consecuencia, la Procuraduría revocó el fallo de primera instancia del 21 de enero de 2026 y ordenó absolver a Andrés Hurtado y Leidy Gómez de los cargos formulados. La decisión aplicó el principio de in dubio pro disciplinado y dispuso que, una vez surtidas las respectivas notificaciones, el expediente fuera devuelto para continuar con el trámite de archivo. La determinación modifica de manera sustancial la situación disciplinaria que enfrentaba el exalcalde.

El nuevo fallo también tiene incidencia en el escenario electoral regional, debido a que la sanción de primera instancia había generado incertidumbre sobre las posibilidades de Hurtado de participar en futuras elecciones. Reportes publicados tras la decisión señalan que el exalcalde vuelve a tener abierta jurídicamente la posibilidad de considerar una eventual candidatura para las elecciones territoriales de 2027, incluida la Gobernación del Tolima. Sin embargo, cualquier aspiración electoral deberá analizarse además frente a los demás requisitos legales y electorales aplicables al momento de una eventual inscripción.

ElCorrillo.Co

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