Categoria Salud

Publicado Nov 1, 2020

Atención!! Durante la alerta roja decretada en el Tolima, se prohíben las cirugías estéticas, enterese de las medidas y prohibiciones

El Departamento de Tolima, pasa por la peor crisis de salud desde el inicio de la pandemia, llegar a más de 600 casos y 16 muertos en un solo día, representa ubicarse en el tercero de 32 Departamentos del país en contagios, suficientes razones para decretar la alerta roja.

El decreto N° 10 99 2, del 3 0 OCT 2020, se afirma:

ARTÍCULO PRIMERO. Declarar la ALERTA ROJA en el Departamento del Tolima; con el objetivo de mitigar el impacto del COVID-19 y la Red Prestadora de Servicios de Salud; teniendo en cuenta el informe de ocupación de Unidades de Cuidado Intensivo —UCI-, emitido por el REPS, con corte al 26 de octubre de 2020, indicando que se encuentra por encima del 72% de la ocupación de camas UCI.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Centro Regulador de Urgencias y Emergencias del Tolima — CRUET, mantendrá el control de la oferta y disponibilidad de Unidades de Cuidado Intensivo e Intermedio de las IPS Públicas y Privadas en el Departamento, hasta que permanezcan las condiciones que decretaron la ALERTA ROJA.

ARTÍCULO TERCERO. El Centro Regulador de Urgencias y Emergencias del Tolima — CRUET -, organizará los procesos de referencia y contra referencia y de ser necesario intervendrá en los procesos de remisión con demoras injustificadas.

ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría de Salud Departamental del Tolima, como autoridad sanitaria del Departamento, adoptará las medidas de tipo individual, colectivo y poblacional, que estén dentro de su competencia, para disminuir el impacto en la población, priorizando las acciones para prevenir el aumento de los casos con ocasión al COVID-19.

ARTÍCULO QUINTO. Durante el término que permanezca la ALERTA ROJA, la Red de Prestadores de Servicios de Salud del Departamento del Tolima, estarán obligadas a desarrollar las siguientes acciones:

A partir de la fecha se suspenden los siguientes procedimientos en los servicios de salud:

• Cirugías estéticas

• Cirugía ambulatoria y electiva programada no urgente o diferible que requiera servicio de internación, es la cirugía que se puede programar con anticipación.

• Procedimientos no urgentes o electivos: entendidos como aquellos

procedimientos que pueden reprogramarse para una fecha futura, ya que el momento de estos casos es flexible y es poco probable que afecte significativamente el resultado de salud del paciente a corto plazo.

ElCorrillo.Co

Profesional en comunicación social