• Eventos públicos o privados con aglomeración de personas
• Bares, discotecas, juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video
• Restaurantes únicamente con servicio a domicilio
• Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
• Cines y teatros
Entre las medidas de distanciamiento físico en establecimientos y centros comerciales, se encuentran:
• Implementar el servicio mediante cita previa
• Uso hasta del 30% de la capacidad de los elevadores
• Máximo el 30% de la capacidad de ocupación de los centros comerciales, incluido sus locales
• Realizar controles en la entrada para evitar filas
• Establecer en la entrada del establecimiento el aforo correspondiente de clientes el cual no podrá superar el 30%
Para el desarrollo de las actividades económicas y evitando la aglomeración en el sistema de transporte público, se establecieron horarios de funcionamiento:
• Mantenimiento y reparación de vehículos y sistema financiero: De 8:00 a.m. a 6:00 p.m.
• Papelerías y CDA: De 9:00 a.m. a 6:00 p.m.
• Centros comerciales: De 9:00 a.m. a 9:00 p.m.
• Comercio en general: De 9:0 a.m. a 6:00 p.m.
• Supermercados, veterinarias, farmacias y panaderías: De 6:00 a.m. a 8:00 p.m.
• Servicios de urgencia: 24 horas.































