Con la aprobación del decreto expedido por la Administración Municipal, además de los sectores previstos en el decreto del Gobierno Nacional serán habilitados:
Publicidad y litografías y/o relacionadas, Centros de Enseñanza automovilísticas – CEA y Centros de Reconocimiento de Conductores
• Centros de Diagnóstico Automotor (CDA)
• Capacitación de trabajo en alturas y relacionadas
• Ópticas y/o tiendas relacionadas
• Desinfección y lavado de automóviles y motocicletas
• Deportes individuales como golf, tenis, arquería, tiro deportivo, atletismo, ciclismo de ruta, orientación, levantamiento de pesas, patinaje, subacuáticos.
Los Centros de Enseñanza Automovilística y Centro de Reconocimiento de Conductores podrán funcionar de 6 a.m. a 5 p.m. Los establecimientos pertenecientes a las industrias de la construcción y manufactura se mantendrán en los horarios ya establecidos; entretanto, el servicio de domicilios podrá operar hasta las 11:00 p.m.
Ninguna empresa habilitada en el Decreto 749 de 2020 podrá iniciar sus actividades sin el debido registro del Plan de Aplicación del Protocolo General de Bioseguridad a través de la página web www.ibague.gov.co/reactivacion-economica. Los establecimientos de comercio que se encontraban exceptuados, podrán continuar con su funcionamiento, no obstante, deberán realizar el registro de protocolos de bioseguridad