El Decreto 1368 de 2026 restablece la eficacia de los permisos individuales de porte que estén vigentes y sin restricciones, pero no autoriza el porte indiscriminado de armas de fuego ni elimina los controles establecidos por la legislación colombiana.
El Gobierno Nacional expidió este martes el Decreto 1368 de 2026, mediante el cual levantó la suspensión general que impedía ejercer el porte de armas de fuego en todo el territorio colombiano. La decisión modifica el régimen que se encontraba vigente y establece que los permisos individuales que estén activos y sin restricciones recuperan su eficacia una vez entre en vigor la nueva disposición.
La medida no significa que cualquier ciudadano pueda portar un arma de fuego. El decreto establece expresamente que únicamente podrán ejercer el porte quienes cuenten con un permiso individual vigente expedido por la autoridad militar competente y respecto del arma específicamente amparada por ese documento. Además, permanecen vigentes los requisitos, condiciones, restricciones y controles establecidos por la legislación nacional.
Uno de los principales cambios consiste en la eliminación de la autorización especial adicional que se exigía durante el periodo de suspensión general. En consecuencia, los titulares de permisos de porte que continúen vigentes y no tengan restricciones no deberán adelantar ese trámite adicional para que el permiso vuelva a tener eficacia. El Gobierno aclaró que la decisión no crea nuevos derechos ni amplía automáticamente el número de personas autorizadas.
El nuevo decreto también establece varias situaciones en las que la medida no será aplicable. Quedan excluidos los permisos vencidos, suspendidos, cancelados o revocados, así como aquellos casos en los que exista una prohibición legal o judicial, una medida de decomiso u otra circunstancia jurídica que impida ejercer el porte. También se mantienen por fuera los documentos que únicamente autoricen la tenencia y no el porte.
El Ministerio de Defensa tendrá ahora la responsabilidad de impartir las instrucciones necesarias para actualizar los registros y sistemas de información relacionados con los permisos. La finalidad es que las autoridades puedan verificar la vigencia de cada autorización y determinar si existen suspensiones, cancelaciones, vencimientos u otras restricciones que impidan su ejercicio.
Las autoridades militares y de Policía conservarán sus competencias de inspección, control, vigilancia, incautación y decomiso. De esta manera, el levantamiento de la suspensión general no representa una eliminación de los mecanismos de control estatal, sino un cambio en la aplicación de la restricción general que había operado durante los últimos años.
El Gobierno de Abelardo de la Espriella presentó la decisión como el cumplimiento de una de sus propuestas de campaña. El mandatario sostuvo que durante años se restringió a ciudadanos que cumplen la ley mientras las organizaciones criminales continuaron accediendo ilegalmente a armas. El argumento oficial ha generado debate político y de seguridad pública frente a los efectos que pueda tener el cambio de régimen.
El Decreto 1368 fue expedido el 8 de septiembre de 2026 y comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación, según lo establecido en la norma. Con su entrada en vigor se derogan las disposiciones anteriores que mantenían la suspensión general, mientras continúan vigentes las normas que regulan los permisos y controles correspondientes. El cambio abre una nueva etapa en la política nacional sobre el porte de armas, cuyo impacto será objeto de seguimiento por parte de las autoridades y distintos sectores de la sociedad.































