La Alcaldía de Ibagué, mediante el Decreto 0143, estableció las nuevas tarifas que podrán cobrar los parqueaderos públicos, conforme a su categoría, hora o fracción, tipo de vehículo o el servicio.
Cabe resaltar que estas tarifas establecidas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, IVA.
El aumento se realizó de acuerdo al incremento del IPC anual, variación que para la vigencia 2024 fue del 5,20% de acuerdo a la información suministrada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
Cabe resaltar que las tarifas varían de acuerdo a la categoría asignada al establecimiento de comercio, cuya actividad es la de parqueadero, siendo la especial la más alta, con una tarifa diurna de 4.050 pesos la hora fracción, y la categoría tercera la más baja, con una tarifa de 2.500 pesos la hora fracción.
Por otro lado, el decreto no sólo establece la tarifa por hora fracción, sino por 12 horas, mensualidad, y por 24 horas mensualidad. También especifica la tarifa para buses, camiones, busetas, tracto camiones, tractomulas y vehículos de más de dos ejes.
Si se presenta algún cobro excesivo, el ciudadano puede reportarlo inmediatamente a las autoridades o informado al correo electrónico: oficinaconsumidor@ibague.gov.co
Es importante recordar que las tarifas deben estar debidamente publicadas a la entrada del parqueadero, explicando la categoría, precio, horario, número de resolución y el tipo de régimen tributario.































