Desde el 6 de noviembre de 2026, las autoridades de tránsito comenzaron a imponer sanciones económicas a los usuarios de patinetas eléctricas que incumplan las disposiciones de movilidad y seguridad vial. Tras finalizar los tres meses de pedagogía, la Ley 2486 de 2025 establece obligaciones sobre casco, elementos reflectivos, velocidad, circulación y condiciones técnicas de estos vehículos.
Se terminó el periodo de sensibilización para los usuarios de patinetas eléctricas en Colombia. Desde el viernes 6 de noviembre de 2026, las autoridades de tránsito comenzaron a aplicar comparendos a quienes utilicen estos vehículos sin cumplir las disposiciones establecidas en la reglamentación nacional. La medida busca ordenar la circulación de estos medios de transporte, reducir los riesgos de accidentalidad y establecer condiciones de seguridad para conductores, peatones y demás actores viales.
La entrada en vigencia de las sanciones se produce después de los tres meses de pedagogía contemplados en la Resolución 20263040030675 del 4 de agosto de 2026, expedida por el Ministerio de Transporte. Este proceso permitió divulgar las obligaciones que deben cumplir los usuarios de vehículos eléctricos livianos, mientras las autoridades adelantaban jornadas de información sobre los espacios autorizados para circular y los elementos de protección exigidos por la normativa.
Entre las principales conductas que pueden generar comparendos se encuentra transitar por los andenes, superar los límites de velocidad establecidos y circular sin los dispositivos de iluminación correspondientes. Las patinetas deben contar con luz blanca en la parte delantera y roja en la trasera, especialmente para garantizar su visibilidad durante los desplazamientos nocturnos. También se deben respetar las disposiciones sobre circulación en vías y espacios habilitados, evitando poner en peligro a los peatones.
El uso de elementos de protección también ocupa un lugar central en la reglamentación. Los conductores deben portar casco certificado y utilizar prendas reflectivas visibles durante el horario comprendido entre las 6:00 de la tarde y las 6:00 de la mañana. Las autoridades advierten que estos elementos deben permanecer descubiertos y cumplir efectivamente su función de visibilidad, por lo que llevarlos ocultos debajo de chaquetas o morrales puede ocasionar inconvenientes durante los controles de tránsito.
La reglamentación también establece requisitos técnicos mínimos para los vehículos. Las patinetas deben disponer de frenos en todas las ruedas, pito o avisador acústico, pantalla fija que indique el nivel de batería y la velocidad, luces direccionales y un limitador de velocidad que no pueda ser manipulado. Estas condiciones buscan evitar modificaciones que incrementen la potencia o la velocidad de los equipos y mejorar su funcionamiento en las vías públicas.
En materia económica, la Ley 2486 de 2025 contempla multas equivalentes a seis salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), que representan aproximadamente $350.000 en 2026. Entre las infracciones sancionables están circular por andenes, incumplir los límites de velocidad, transportar pasajeros sin que el vehículo esté diseñado para ello, realizar maniobras indebidas y desatender las señales de tránsito. La norma también establece restricciones para circular por determinados corredores viales.
Otro aspecto importante es la edad mínima y las condiciones para conducir. La legislación establece que los usuarios deben tener al menos 16 años para circular en estos vehículos, mientras que los menores entre 12 y 16 años únicamente pueden hacerlo por cicloinfraestructura. Asimismo, fija velocidades máximas de 25 kilómetros por hora en ciclorrutas y de 40 kilómetros por hora en las vías permitidas, sin desconocer los límites inferiores que establezcan las autoridades locales. Conducir bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas también está prohibido y puede ocasionar la inmovilización del vehículo.
Las autoridades recomiendan a los usuarios revisar las condiciones técnicas de sus patinetas, verificar que los elementos de seguridad funcionen correctamente y familiarizarse con las disposiciones nacionales y locales antes de salir a las calles. La nueva reglamentación representa un cambio en la movilidad urbana colombiana, donde el crecimiento de los vehículos eléctricos personales plantea nuevos retos para la seguridad vial. El propósito es promover alternativas de transporte sostenible, pero bajo reglas que protejan tanto a quienes las utilizan como a los peatones y demás conductores.































