El Tribunal Superior de Antioquia condenó en segunda instancia a Santiago Uribe Vélez a 28 años de prisión, al declararlo responsable de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado, en un caso que incluye un concurso de delitos de lesa humanidad. El fallo revoca la absolución de 2024 e impone además inhabilidades, multas y la compulsación de copias para avanzar en investigaciones adicionales relacionadas con estructuras paramilitares.
El Tribunal Superior de Antioquia emitió un fallo trascendental al condenar a Santiago Uribe Vélez, hermano del expresidente Álvaro Uribe, a 28 años y 4 meses de prisión por homicidio agravado y concierto para delinquir agravado. La decisión, tomada en segunda instancia, revocó la absolución dictada en noviembre de 2024 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia. La Sala Penal destacó que las pruebas analizadas demostraban la responsabilidad penal del acusado, así como la existencia de un concurso de delitos de lesa humanidad, lo que endurece la naturaleza jurídica del caso y prolonga los términos de prescripción.
El Tribunal fundamentó su decisión en testimonios, análisis contextuales y elementos probatorios que vinculan a Uribe Vélez con la estructura paramilitar conocida como “Los 12 Apóstoles”, señalada históricamente por ejecuciones selectivas y limpiezas sociales en el norte de Antioquia. Según la sentencia, Santiago Uribe tuvo participación determinante en hechos como el homicidio del conductor Camilo Barrientos Durán, considerado emblemático dentro del expediente. El fallo subraya que estos actos cumplen los criterios para ser catalogados como crímenes de lesa humanidad, por su carácter sistemático y su impacto en la población civil.
La resolución establece que el condenado deberá cumplir una pena total de 340 meses de prisión, pagar una multa correspondiente a 6.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes y afrontar la inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas durante 20 años. Como pena accesoria, se le impone además la prohibición de porte y tenencia de armas por 54 meses. El Tribunal negó categóricamente la posibilidad de otorgar beneficios como la suspensión condicional de la pena o la prisión domiciliaria. Con la firmeza de la sentencia, se emitirá la orden de captura contra Uribe Vélez.
En su decisión, la Sala Penal también ordenó compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para investigar otros hechos relacionados con la estructura paramilitar, particularmente aquellos no incluidos en la resolución inicial de acusación. Entre ellos se encuentra el homicidio de Manuel Vicente Varelas, ocurrido en la Hacienda La Carolina. Asimismo, se ordena remitir copias a la Unidad de Extinción de Dominio para avanzar en investigaciones patrimoniales asociadas, así como a la Defensoría del Pueblo para garantizar el acompañamiento a las víctimas. Estas medidas amplían el alcance del fallo y refuerzan la búsqueda de verdad.
Durante el análisis de segunda instancia, los magistrados evaluaron los argumentos de apelación presentados por la Fiscalía, los procuradores delegados y la representación de la parte civil, quienes cuestionaron la absolución de primera instancia. La Sala concluyó que existieron errores en la valoración probatoria y que se desestimaron testimonios clave que configuraban un patrón de violencia sistemática. Para el Tribunal, los elementos revisados permitieron establecer con claridad la responsabilidad penal del acusado, así como la dimensión de los hechos en el marco del paramilitarismo.
La sentencia también reconoce que la decisión responde a las demandas de verdad, justicia y no repetición de las víctimas y sus representantes. Los magistrados enfatizaron que los hechos juzgados formaron parte de un aparato organizado de poder, destinado a eliminar selectivamente a determinadas personas bajo criterios arbitrarios. Para la Sala, la imposición de la pena representa un avance en la reparación simbólica y una garantía para evitar la repetición de crímenes que atentaron contra la dignidad humana y el orden jurídico del país.
Uno de los apartados más relevantes del fallo es la aclaración sobre los términos de prescripción aplicables a los delitos de lesa humanidad. El Tribunal concluyó que, debido a su naturaleza y gravedad, estos crímenes no pueden considerarse prescritos, aun cuando exista un prolongado lapso entre su comisión y el juicio. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia fue informada de esta interpretación, que podría impactar futuros procesos relacionados con violaciones graves de derechos humanos y estructuras armadas ilegales.
Finalmente, el Tribunal Superior de Antioquia informó que la defensa de Santiago Uribe podrá presentar la impugnación especial, dado que esta es la primera condena en segunda instancia dentro del proceso. Las otras partes involucradas podrán acudir al recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema. Sin embargo, el fallo ya marca un precedente histórico en el país, tanto por la relevancia del procesado como por la contundencia jurídica del Tribunal, que reafirma su compromiso con la justicia en casos de alto impacto para la memoria y los derechos humanos en Colombia.































