El nombramiento del exdefensor del Pueblo enfrenta un inminente riesgo jurídico por la presunta violación del artículo 126 de la Constitución, que prohíbe la práctica del “yo te nombro, tú me eliges”. El Consejo de Estado tendría la última palabra, con un precedente clave: el caso Ordóñez en 2016.
La elección de Carlos Camargo como Procurador General de la Nación, realizada el pasado 3 de septiembre en el Senado, enfrenta un complejo escenario judicial que podría poner en entredicho la validez del acto. El debate gira en torno al artículo 126 de la Constitución, el cual impide que funcionarios públicos nombren o contraten a familiares de quienes luego participan en su postulación o elección. La norma busca frenar los intercambios indebidos que afectan la independencia de las instituciones.
El marco jurídico es claro: la acción de nulidad electoral permite demandar un acto de elección cuando existe violación constitucional o vicios sustanciales, y debe ser presentada en un plazo de 30 días ante la Sección Quinta del Consejo de Estado. En este caso, los cuestionamientos se centran en la forma en que Camargo construyó su respaldo político y judicial durante su paso como Defensor del Pueblo entre 2020 y 2024.
Según investigaciones periodísticas, Camargo habría favorecido con contratos o vinculaciones a familiares de al menos siete magistrados y congresistas que luego intervinieron directamente en la conformación de la terna o en la votación final. Este patrón encajaría en la prohibición expresa del artículo 126, pues los beneficiados no podrían actuar con imparcialidad en una decisión donde existía un interés previo.
La votación en el Senado reflejó una mayoría ajustada: 62 votos a favor de Camargo frente a 41 que respaldaron a Wilson Ruiz Balanta. Para los críticos, si se descuentan los votos de aquellos senadores vinculados a contrataciones cuestionadas, la elección habría perdido su validez. La discusión, entonces, no es meramente formal, sino de fondo: ¿hubo una reciprocidad indebida en la construcción de la mayoría?
El antecedente más cercano es el del exprocurador Alejandro Ordóñez, cuya reelección fue anulada en 2016. En esa oportunidad, el Consejo de Estado concluyó que Ordóñez había designado a familiares de magistrados y congresistas que posteriormente intervinieron en su nominación y votación. El paralelismo con el caso de Camargo es evidente: mismas prácticas, mismos beneficiarios y la misma causal constitucional de nulidad.
Para resolver la demanda, la Sección Quinta del Consejo de Estado aplicará un test jurídico con tres condiciones: verificar que los electores o nominadores intervinieron en la elección, que hubo un beneficio previo otorgado a sus familiares, y que estos votos fueron determinantes en el resultado. Si se cumple la cadena beneficio–intervención–determinancia, el acto electoral deberá ser anulado.
Las defensas de Camargo apuntan a desestimar el alcance del artículo 126. Entre ellas, que los cargos se otorgaron por mérito, que fueron designaciones previas a la elección y que los votos cuestionados no fueron decisivos. Sin embargo, la jurisprudencia del caso Ordóñez señala que tales argumentos no excluyen la prohibición constitucional y que la simple existencia de un beneficio previo basta para configurar el impedimento.
De llegar al Consejo de Estado, el proceso podría iniciar con una suspensión provisional si se demuestra una violación evidente. El escenario más probable, de acuerdo con expertos en derecho electoral, es la nulidad total del acto, lo que implicaría un nuevo proceso de elección de Procurador. La única salida para que la designación se mantenga sería demostrar que no hubo incidencia determinante de los votos “contaminados”.
El caso de Camargo pone en evidencia la fragilidad de los mecanismos de elección de altos funcionarios en Colombia. La práctica del “yo te nombro, tú me eliges”, aunque expresamente prohibida, sigue apareciendo en distintos episodios de la vida institucional. La pregunta de fondo es si el sistema político está dispuesto a romper con esas dinámicas de favores que erosionan la legitimidad de las instituciones.
Con la sombra del precedente de 2016 y la creciente presión de sectores políticos y sociales, la elección de Carlos Camargo podría convertirse en el próximo capítulo de anulación por vicios constitucionales. Todo dependerá de lo que establezca el Consejo de Estado en los próximos meses, cuando defina si la elección fue el resultado de un proceso legítimo o de una red de reciprocidades indebidas.































