Publicado Feb 6, 2026

Juzgado requiere a alcaldesa del Líbano por presunto desacato a orden judicial

El Juzgado Primero Promiscuo Municipal del Líbano (Tolima) abrió un incidente de sanción contra la alcaldesa Beatriz Valencia Gómez, tras evidenciar un posible incumplimiento de una orden de embargo relacionada con contratos de prestación de servicios, situación que podría acarrear sanciones económicas. 

El Juzgado Primero Promiscuo Municipal del Líbano, Tolima, profirió un auto de requerimiento dentro de un incidente de sanción en contra de la alcaldesa Beatriz Valencia Gómez, por el presunto incumplimiento de una orden judicial asociada a una medida de embargo decretada dentro de un proceso en curso.

De acuerdo con la providencia judicial, mediante el oficio No. 0981 del 18 de diciembre de 2025, el despacho solicitó a la Alcaldía Municipal del Líbano informar, en un término de tres días, las gestiones adelantadas para hacer efectiva la orden de embargo sobre varios contratos de prestación de servicios.

La medida judicial estaba dirigida a contratos adjudicados al ciudadano Alejandro Salazar Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía 1.104.699.400, embargo que había sido ordenado mediante auto del 11 de septiembre de 2025 y comunicado formalmente a la administración municipal el 18 de septiembre del mismo año.

Según el juzgado, pese a haberse surtido la comunicación oficial y vencido el plazo otorgado, la Alcaldía del Líbano no dio respuesta al requerimiento judicial, optando por guardar silencio, lo que configuraría un posible desacato a una orden emanada de autoridad competente.

Ante esta situación, el despacho judicial determinó notificar formalmente a la alcaldesa Beatriz Valencia Gómez, en su calidad de representante legal del municipio, para que cese el presunto incumplimiento, explique las razones de su actuación administrativa y acredite el cumplimiento de la orden de embargo.

El auto advierte que, de persistir el incumplimiento, el juzgado podría ordenar la apertura formal del proceso sancionatorio, con fundamento en el artículo 44 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 59 de la Ley 270 de 1996, normas que regulan las sanciones por desacato a órdenes judiciales.

Entre las posibles consecuencias, la decisión judicial señala la imposición de multas de hasta diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, sanción que podría recaer sobre la funcionaria responsable del incumplimiento de la orden impartida por el despacho judicial.

Finalmente, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal concedió un término de dos días, contados a partir del día siguiente a la notificación del auto, para que la alcaldesa informe sobre el cumplimiento de lo ordenado y aporte las pruebas correspondientes, tras lo cual el proceso deberá regresar al despacho para lo pertinente.

ElCorrillo.Co

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