La Contraloría Departamental del Tolima ha identificado incumplimiento en el proceso constitución de reservas presupuestales en varias alcaldías del departamento, evidenciando que se está convirtiendo en una costumbre indebida que pone en riesgo la planeación y ejecución de los recursos públicos.
Luego de la circular de advertencia enviada por el ente, hasta este miércoles 26 de marzo los municipios que han hecho bien la tarea y que están refrendados por la Contraloría Departamental del Tolima, por el cumplimiento de la lay 819 de 2023 son:
Fresno, Lérida, Ortega, Venadillo, Villahermosa ,Atacó, Piedras, Rioblanco y Casabianca, también la Gobernación del Tolima.
Los demás, siguen en estudio por parte de ente controlador y se espera que hagan el trámite lo más rápido posible o se verán inmersos en una investigación disciplina o fiscal.
«La costumbre en el departamento no se puede volver ley», advirtió la contralora departamental, Carolina Giraldo Velásquez, al referirse a la reiterada práctica de algunas administraciones municipales de trasladar compromisos financieros a reservas presupuestales sin cumplir con los requisitos legales.
La Contraloría puso al descubierto los principales hallazgos por las fallas de los municipios.
Hallazgos principales:
1. Uso indebido de reservas presupuestales: Se ha detectado que varias alcaldías están constituyendo reservas presupuestales de manera indiscriminada. «Cuando solicitamos el 27 de diciembre la información sobre reservas constituidas a 31 de diciembre, esperábamos encontrar solo casos excepcionales, derivados de fuerza mayor. Sin embargo, nos estamos encontrando con contratos firmados en octubre, noviembre e incluso diciembre que han sido dejados como reserva, violando los principios de planeación», explicó la contralora.
2. Diferencia entre cuentas por pagar y reservas presupuestales: La Contraloría ha identificado que muchas administraciones municipales confunden estos conceptos, generando errores en la gestión financiera. «No confundamos las cuentas por pagar con las reservas presupuestales. Son completamente diferentes. Una cuenta por pagar es un compromiso que solo requiere el pago. En cambio, una reserva presupuestal solo se justifica si el compromiso sigue en ejecución o no ha sido recibido a satisfacción», enfatizó Giraldo Velásquez.
3. Traumatismos en el pago a contratistas: En cuanto a los posibles retrasos en los pagos a contratistas que se pretenden atribuir al proceso de revisión del cumplimiento legal de las reservas presupuestales, la contralora Giraldo Velásquez fue clara en señalar que esto no puede ser atribuido al ente de control, teniendo de presente que una planeación adecuada de los entes territoriales, así como la correcta diferenciación entre cuentas por pagar y reservas presupuestales (punto anterior) son clave para evitar estos inconvenientes.
4. Cumplimiento del marco legal: La entidad reiteró que su actuación se encuentra dentro de sus competencias y que no está coadministrando los recursos de las alcaldías. «La función de refrendación de reservas presupuestales es competencia de las Contralorías Territoriales cuando se trata de recursos de este orden. No estamos coadministrando, estamos cumpliendo con nuestra labor de control fiscal», aclaró Giraldo Velásquez.
La Contraloría Departamental del Tolima reitera el adecuado uso de los recursos públicos y recuerda a las alcaldías que deben garantizar una correcta planeación financiera para evitar malas prácticas que puedan derivar en investigaciones y sanciones.
«El presupuesto es anual y debe ejecutarse dentro de la misma vigencia. No podemos permitir que las alcaldías sigan trasladando compromisos a reservas de manera indebida. Nuestra labor es garantizar que los recursos públicos se utilicen de manera transparente y eficiente», concluyó la contralora.































