Esto dice el comunicado completo:
Respetados paisanos,
Después de confirmar en distintas instancias institucionales y a través de conceptos de respetados juristas independientes, sostengo firmemente que me encuentro habilitado para continuar sirviendo en la cruzada que he emprendido para combatir la corrupción entronizada en el gobierno del Tolima y demás entidades y municipios cooptados por el poder de la clientela y la repartija de los recursos públicos.
La reciente normatividad contenida en la Ley 2200 del año 2022, particularmente en su artículo 111 y especialmente en su parágrafo, confirma que no existe inhabilidad tácita por el hecho que mi hermano Guillermo Alfonso sea el Ministerio de Salud. Esta norma legal, establece sin lugar a dudas que la condición para privar mi derecho a ser elegido, debe predicarse del ejercicio efectivo de acciones que impliquen autoridad civil, política o administrativa en el Departamento del Tolima como entidad territorial, o en sus entidades descentralizadas y no en su territorio, situaciones que no ocurren, tratándose de las funciones que desarrollan los ministros del despacho y en particular las establecidas por la Ley para el Ministerio de Salud, que no ejercen como es evidente competencias en esas entidades.
Debo destacar, que la situación que se examina no tiene precedentes en el país, por cuanto la norma legal que invoco empezó su vigencia el día 8 de febrero del año anterior y las elecciones que se realizarán en octubre próximo, serán las primeras que transcurran durante su vigencia. No puede afirmarse entonces que existan precedentes judiciales que indiquen que no pueda presentar mi nombre al escrutinio de los hombres y mujeres del Tolima.
A quienes desean de que las fuerzas políticas que abusan del poder en el departamento llenando sus alforjas sigan haciéndolo, y que para lograrlo especulan con la existencia de un concepto de la sala de consulta y servicio civil que no se conoce aún, les pido encarecidamente que respeten a los ciudadanos y no desorienten el electorado, aduciendo un documento que de existir está dotado de reserva legal y no puede ser conocido por lo menos legalmente antes del plazo de 6 meses, e incluso, cualquiera que llegare a ser su contenido sigue teniendo el carácter de no vinculante, por no proceder de la sala del máximo órgano de lo contencioso administrativo, que ha prodigado durante décadas el principio de interpretación restrictiva de las causales de inhabilidad electoral, por cuanto constituyen limitaciones al derecho fundamental a ser elegido y a acceder a funciones y cargos públicos garantizado por el artículo 40 de la Constitución, señalando entonces que dichas normas deben interpretarse de manera que se garantice su más amplio ejercicio: De allí que el Código Electoral en el artículo primero estatuya el principio de “capacidad electoral” según el cual todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que limite su derecho.
A mis paisanos tolimenses les expreso que sostengo enhiesta la bandera de la lucha contra la corrupción que tiene sumido al departamento en una grave crisis moral, social y política, y que mantengo mi absoluta voluntad de trabajar por reverdecer el campo, garantizar educación y trabajo para la juventud, fortalecer la industria y la agroindustria, fortalecer la salud pública, recuperar el estado de las vías que comunican municipios y las veredas, proveer agua potable y vivienda digna y superar la pobreza y el hambre que agobia a miles de tolimenses.
Con la plena seguridad que la constitución y la Ley me habilitan para ser su próximo Gobernador, les pido que me ayuden a ganar para iniciar un camino de cambio y transformación para nuestro Tolima.





























