El viaje a Estados Unidos de los alcaldes de Medellín y Cali desató un debate sobre el cumplimiento de la Ley 136 de 1994 y el artículo 189 de la Constitución. Si no obtuvieron autorización del Concejo ni informan adecuadamente el propósito del viaje, podrían enfrentarse a una falta disciplinaria gravísima.
El reciente viaje de Federico Gutiérrez, alcalde de Medellín, y Alejandro Eder, alcalde de Cali, a Estados Unidos ha provocado una fuerte controversia jurídica, pues se discute si violaron normas que regulan los viajes al exterior de los alcaldes y competencias reservadas del Presidente de la República. En el centro del debate está si estos mandatarios contaron con la autorización requerida y entregaron un informe posterior como lo exige la ley.
La Ley 136 de 1994, en su artículo 112, establece que un alcalde para salir del país debe tener autorización del Concejo Municipal y presentar un informe previo sobre la comisión que va a cumplir en el exterior. Además, tras el viaje, está obligado a rendir cuentas ante dicho Concejo. Si estas condiciones no se cumplieron, la actuación podría considerarse irregular.
Por otra parte, el artículo 189 de la Constitución Política, numeral 2, señala que la facultad de “dirigir las relaciones internacionales” corresponde exclusivamente al Presidente de la República. Esto incluye celebrar tratados o convenios internacionales, nombrar agentes diplomáticos, recibir a agentes de otros países, etc. Actuar fuera de ese marco por parte de otra autoridad podría constituir una invasión de competencias constitucionales.
Expertos en derecho público advierten que si los alcaldes Gutiérrez y Eder viajaron sin el permiso correspondiente del Concejo o sin cumplir el reporte exigido por ley, y además asumieron roles o promesas propias de política exterior —materia reservada al Presidente— podrían estar incurriendo en una falta disciplinaria gravísima según lo estipulado en el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019). Las sanciones de este tipo pueden implicar destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos.
Las consecuencias políticas también son relevantes. La Presidencia de la República, así como sectores de la oposición, han señalado que esta situación no solo es un asunto legal, sino un conflicto institucional que podría debilitar la división del poder entre gobierno nacional y autoridades locales. Algunos sostienen que permitir este tipo de actuaciones sin sanción vulneraría la Constitución.
Gutiérrez y Eder, por su parte, han defendido el viaje explicando que el propósito fue abordar la descertificación de Colombia en la lucha contra los cultivos ilícitos, un tema de interés nacional que, según ellos, requiere coordinación internacional. Sin embargo, el argumento choca con quienes aseguran que esta facultad específica recae en última instancia sobre el presidente, conforme a lo indicado en la Constitución.
El órgano de control disciplinario deberá revisar si hubo autorización y si los alcaldes presentaron informes previos y posteriores. Si no se cumplen esos requisitos legales, la investigación podría prosperar rápidamente. Para muchos ciudadanos esto representa la necesidad de mayor transparencia en la acción de los mandatarios locales.
Mientras tanto, las autoridades correspondientes han quedado en la expectativa de las aclaraciones que ambas alcaldías deberán hacer. Igual, organismos como el Consejo de Estado y la Procuraduría podrían intervenir para determinar responsabilidades y dar claridad jurídica que pueda sentar precedentes en casos similares.































