Categoria Actualidad | Nacional

Publicado Nov 29, 2024

Aprobado: Divorcio express en Colombia

La reciente aprobación del proyecto de ley de divorcio express en Colombia ha generado un cambio significativo en el proceso de separación matrimonial. Ahora, los colombianos pueden divorciarse sin necesidad del consentimiento de la otra parte, una modificación que elimina la obligatoriedad de presentar causales de culpabilidad como infidelidad o incumplimiento de deberes conyugales.

Esta nueva legislación introduce la causal número 10 en el artículo 154 del Código Civil, que permite el divorcio por la “sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”.

Según datos de la Superintendencia de Notariado y Registro, durante 2023 aproximadamente 1.990 parejas al mes solicitaron la disolución de su matrimonio, lo que equivale a entre dos y cuatro divorcios por hora.

El proceso de divorcio en Colombia puede iniciarse por diversas causas, como la infidelidad, el mutuo acuerdo, el incumplimiento grave de deberes, y la violencia intrafamiliar, entre otras.

Estas causales están estipuladas en el artículo 154 del Código Civil, y deben ser probadas para que el divorcio sea concedido. Además, el artículo 13 de la Constitución garantiza que todas las personas, independientemente de su género<span;>, tienen los mismos derechos y oportunidades en estos procesos.

Cualquiera de las partes puede solicitar la disolución del vínculo matrimonial ante un juez de familia si no existe un acuerdo previo. En caso de mutuo acuerdo, el divorcio puede tramitarse de manera más expedita a través de una notaría, conocido como “divorcio exprés”, según lo estipula el artículo 34 de la Ley 962 de 2005.

En cuanto a las implicaciones del divorcio, hay varios aspectos clave a considerar. La custodia de los hijos, regulada por la Ley 1098 de 2006 del Código de Infancia y Adolescencia, puede ser total o compartida, dependiendo del bienestar de los menores. La división de bienes, por su parte, se realiza equitativamente entre ambas partes, considerando todos los bienes adquiridos durante el matrimonio como ‘bienes comunes’.

La congresista Katherine Miranda, explicó que en el caso de que una de las partes no acepte las condiciones propuestas inicialmente, “pasarían ante un juez que determinará lo correcto para cada uno de ellos… no hay modificación en la protección a la niñez, en la separación de bienes y en los alimentos ni en el cuidado al cónyuge”, en diálogos con la<span;> Fm.

ElCorrillo.Co

Profesional en comunicación social