Publicado Jul 28, 2026

Condenan a exalcalde Hurtado por uso indebido del Murillo Toro

El Juzgado Octavo Penal del Circuito de Ibagué emitió sentido de fallo condenatorio, en primera instancia, contra el exalcalde Andrés Fabián Hurtado y el exgerente del IMDRI, Alejandro Ortiz, al encontrarlos responsables del delito de peculado por uso por la utilización del Estadio Manuel Murillo Toro para una celebración privada. La sentencia que definirá la pena será proferida en una audiencia posterior.

Cinco años después de la polémica que generó la utilización del Estadio Manuel Murillo Toro para la celebración del cumpleaños del hijo del entonces alcalde de Ibagué, la justicia emitió un fallo de primera instancia que marca un nuevo capítulo en este proceso judicial. El Juzgado Octavo Penal del Circuito de Ibagué anunció el sentido de fallo condenatorio contra el exmandatario Andrés Fabián Hurtado y el exgerente del Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de Ibagué (IMDRI), Alejandro Ortiz.

La decisión judicial establece que ambos incurrieron en el delito de peculado por uso, al considerar probado que un bien de carácter público fue destinado para fines particulares. De acuerdo con el despacho judicial, las pruebas presentadas durante el juicio permitieron concluir, más allá de toda duda razonable, la responsabilidad penal de los procesados por los hechos ocurridos el 6 de marzo de 2021.

La investigación adelantada por la Fiscalía General de la Nación reconstruyó los acontecimientos registrados durante la celebración privada desarrollada en el principal escenario deportivo de la capital tolimense. Entre las evidencias analizadas se encuentran registros audiovisuales, testimonios y demás elementos probatorios que permitieron documentar el uso exclusivo del estadio para el evento familiar.

Según el expediente, durante la celebración se instalaron servicios propios de un espectáculo deportivo, entre ellos narración en vivo, terna arbitral, logística especial, alimentación para los asistentes y el ingreso de numerosos vehículos que permanecieron estacionados sobre la pista atlética. Estos hechos fueron considerados por la Fiscalía como un uso ajeno a la finalidad pública del escenario deportivo.

Durante el desarrollo del juicio, la defensa del exalcalde argumentó que Hurtado se encontraba realizando una visita de inspección a las obras que se adelantaban en el estadio y que su presencia obedecía al ejercicio de sus funciones como mandatario. No obstante, el despacho judicial concluyó que las pruebas aportadas por la Fiscalía y el Ministerio Público desvirtuaron esa versión y respaldaron la tesis acusatoria.

El delito de peculado por uso, previsto en el artículo 398 del Código Penal colombiano, sanciona a los servidores públicos que empleen bienes oficiales para fines distintos a los autorizados por la ley. La conducta contempla penas privativas de la libertad e inhabilidades para ejercer funciones públicas, cuya cuantía será determinada en la audiencia de individualización de la pena.

Pese al sentido del fallo condenatorio, el proceso aún no ha concluido de manera definitiva. La sentencia corresponde a una decisión de primera instancia y podrá ser objeto de los recursos establecidos por la ley. En consecuencia, los condenados conservan la presunción de inocencia mientras la decisión no quede ejecutoriada por las autoridades judiciales competentes.

Este caso continúa siendo uno de los procesos judiciales de mayor impacto político en Ibagué, al involucrar a quien dirigió la administración municipal durante el periodo 2020-2023. La decisión también reaviva el debate sobre la protección del patrimonio público, la responsabilidad de los funcionarios en el ejercicio de sus cargos y la necesidad de garantizar el uso adecuado de los bienes del Estado.

ElCorrillo.Co

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