El Juzgado Segundo Civil Municipal de Ibagué declaró improcedente la acción de tutela presentada por el exalcalde Andrés Fabián Hurtado Barrera contra el representante Marco Emilio Hincapié, por una publicación en Facebook. El despacho concluyó que existían otros mecanismos judiciales para debatir el caso y que no se agotaron previamente las herramientas de la red social.
El Juzgado Segundo Civil Municipal de Ibagué declaró improcedente la acción de tutela promovida por el exalcalde Andrés Fabián Hurtado Barrera contra el representante a la Cámara Marco Emilio Hincapié, en un proceso originado por una publicación realizada en la red social Facebook.
La controversia surgió a partir de un mensaje publicado el pasado 9 de junio de 2026, en el que Hincapié cuestionó la relación política entre Hurtado y el hoy presidente electo, Abelardo de la Espriella. En la publicación aparecía una fotografía de ambos acompañada del mensaje: “El abogado de la mafia se unió con el peor alcalde en la historia de Ibagué. No les bastó con saquear la ciudad, y ahora quieren ir por más…”.
Frente a estas afirmaciones, Hurtado sostuvo que la expresión “saquear la ciudad” constituía una imputación de carácter delictivo sin respaldo en una decisión judicial, por lo que consideró vulnerados sus derechos fundamentales al buen nombre, la honra y la dignidad humana.
En la tutela, el exmandatario solicitó que Marco Hincapié se retractara públicamente de sus afirmaciones y ofreciera disculpas, argumentando que las expresiones difundidas afectaban su reputación y generaban un impacto negativo sobre su imagen pública.
No obstante, al analizar el caso, el despacho judicial concluyó que la acción constitucional no cumplía con el requisito de subsidiariedad. La sentencia señala que Hurtado no acreditó haber utilizado previamente las herramientas de reporte, reclamación o denuncia que ofrece Facebook para solicitar la revisión del contenido antes de acudir a la tutela.
Asimismo, el juzgado recordó que la acción de tutela tiene un carácter excepcional y residual, por lo que únicamente procede cuando no existen otros mecanismos judiciales eficaces para la protección de los derechos fundamentales. En este caso, indicó que el accionante dispone de otras vías legales para controvertir las expresiones cuestionadas.
La decisión también precisó que el fallo no constituye un pronunciamiento sobre la veracidad o falsedad de las afirmaciones realizadas por Marco Hincapié. Según el despacho, ese debate corresponde, en caso de ser promovido por el exalcalde, a los jueces ordinarios competentes dentro de los procesos judiciales establecidos por la ley.
Con esta determinación, el proceso constitucional quedó cerrado en primera instancia respecto a la tutela, mientras cualquier discusión sobre eventuales afectaciones al buen nombre o posibles responsabilidades derivadas de la publicación deberá ventilarse a través de los mecanismos ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico colombiano.































