El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Natagaima sancionó al secretario Andrés Felipe Bedoya Cárdenas con dos días de arresto y multa por incumplir un fallo de tutela relacionado con presuntas irregularidades en el nombramiento de la rectora de la Institución Educativa Gustavo Perdomo Ávila, en un proceso que también salpicó de manera subsidiaria a la mandataria departamental.
El Juzgado Primero Promiscuo de Natagaima impuso una sanción de dos días de arresto y multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente contra el secretario de Educación del Tolima, Andrés Felipe Bedoya Cárdenas. La medida judicial responde a un evidente incidente de desacato frente a una acción de tutela interpuesta por José Iván Peralta Cárdenas y otros líderes locales, quienes exigían respuestas claras ante las presuntas irregularidades administrativas en el sector. Aunque la sanción también cobija a la gobernadora Adriana Magaly Matiz Vargas por su condición de superior jerárquica del funcionario, la responsabilidad principal del manejo del sector educativo y del posterior desacato recae directamente sobre las actuaciones omisivas ejecutadas por la cartera de educación departamental.
La controversia principal se originó a raíz de graves denuncias ciudadanas sobre presuntos hechos de corrupción que se estarían presentando en los nombramientos de los dinamizadores pedagógicos o educadores indígenas en las instituciones reconocidas como tales. El ejemplo más diciente y crítico corresponde a la designación realizada por la Secretaría de Educación del Tolima respecto a la dirección de la Institución Educativa Gustavo Perdomo Ávila, ubicada en el municipio de Natagaima. Según las versiones de los afectados, estos nombramientos se habrían efectuado con la presunta complicidad de la propia Secretaría de Educación del Tolima y algunos gobernadores indígenas de la región, viciando por completo la transparencia del proceso de selección.
De acuerdo con las acusaciones de las comunidades indígenas, los gobernadores tradicionales implicados presuntamente solicitaron a la docente favorecida cuantiosas sumas de dinero para respaldar su elección y asegurar su posterior vinculación en el cargo directivo. Esta situación no solo configuraría una grave falta penal y disciplinaria en el ejercicio de las funciones públicas, sino que además motivó la compulsa de copias ordenada por la jueza Luz Nelcy Martínez Laguna hacia la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría Regional del Tolima. La decisión busca que se investiguen penalmente estos presuntos cobros ilegales que deslegitiman la autonomía de los pueblos ancestrales en el departamento.

El marco jurídico aplicable, específicamente el Decreto 1345 de 2023, establece con total claridad que el nombramiento de los dinamizadores pedagógicos o educadores indígenas se realizará mediante acto administrativo de nombramiento en propiedad expedido por la entidad nominadora competente. La norma es taxativa al exigir que de dicho acto haga parte integral los compromisos suscritos entre el dinamizador pedagógico o educador indígena y la respectiva comunidad, además de los actos de gobierno propio de selección. Estas exigencias legales buscan proteger la identidad cultural y los procesos democráticos internos de los resguardos, blindándolos de intromisiones de funcionarios externos o prebendas políticas de turno.
En el caso concreto de Natagaima, la docente elegida, identificada como la rectora en encargo Carmen Elena Lasso Cardoso, no cumple con los requisitos exigidos por el marco normativo indígena debido a que pertenece formalmente al antiguo Decreto 2277 de 1979. La judicatura aclaró en el expediente que este decreto docente tradicional no hace tránsito automático bajo ninguna circunstancia al régimen especial del Decreto 1345 de 2023. Por lo tanto, la polémica designación efectuada por el secretario Bedoya Cárdenas contradice abiertamente lo ordenado por la ley de educación indígena vigente, teniendo en cuenta que la designación para estos territorios étnicos tiene que ser obligatoriamente en propiedad.

El fallo judicial, fechado el 9 de junio de 2026 bajo la radicación 73-483-40-89-001-2026-00024-00, determinó que la Secretaría de Educación del Tolima emitió respuestas sustancialmente incompletas y evasivas a los peticionarios. El secretario Andrés Felipe Bedoya pretendió archivar el trámite argumentando una supuesta falta de competencia de la gobernación para ejercer control sobre los procesos de votación y avales internos de las comunidades de Natagaima. No obstante, la jueza determinó que la entidad omitió pronunciarse de fondo sobre las solicitudes de suspensión del acto administrativo, la declaratoria de nulidad del proceso y la urgencia de convocar una mesa técnica institucional.
Ante el comprobado desacato judicial del derecho fundamental de petición, la Juez Primero Promiscuo de Natagaima ordenó que la sanción de arresto de dos días impuesta al secretario Bedoya Cárdenas sea cumplida de manera inmediata. El funcionario deberá recluirse en el Comando de la Policía Metropolitana de Ibagué o en la unidad policial más cercana a su lugar de residencia. Asimismo, el fallo le otorgó un término perentorio de cinco días hábiles para cancelar la multa impuesta en las cuentas especiales del Banco Agrario de Colombia a nombre de la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué.
Finalmente, el juzgado decidió mantener vinculada a la gobernadora Adriana Magaly Matiz Vargas en la sanción debido a su rol de superiora jerárquica, obligándola a vigilar que su secretario cumpla las órdenes judiciales. Sin embargo, la defensa jurídica de la gobernación intentó en vano desvincularla alegando que el manual específico de funciones asigna la gestión educativa de forma exclusiva a la Secretaría de Educación. El expediente del trámite incidental fue remitido ante los Juzgados del Circuito de Guamo para que se surta el grado jurisdiccional de consulta, mientras las autoridades penales inician las indagaciones por la presunta corrupción.































