La jornada se desarrollará entre las 6:00 de la mañana y las 8:00 de la noche, de acuerdo con el Decreto 0542 del 11 de septiembre de 2026. La medida contempla 20 excepciones y establece inmovilización y multa para quienes circulen sin estar autorizados.
La capital del Tolima se prepara para una nueva jornada del Día sin carro y sin moto, programada para este miércoles 16 de septiembre. La iniciativa busca promover alternativas de movilidad, incentivar el uso del transporte público y generar conciencia sobre la importancia de adoptar formas de desplazamiento más sostenibles en la ciudad.
De acuerdo con el Decreto 0542 del 11 de septiembre de 2026, durante la jornada estará restringida la circulación de vehículos automotores de servicio particular, incluidas las motocicletas, dentro del perímetro urbano de Ibagué. La prohibición comenzará a las 6:00 de la mañana y se extenderá hasta las 8:00 de la noche, por lo que las autoridades hicieron un llamado a programar con anticipación los desplazamientos.
El secretario de Movilidad, Camilo Andrés Martínez, invitó a los ciudadanos a participar activamente de la jornada y optar por alternativas como caminar, utilizar bicicleta, patines o recurrir al transporte público. “Este es un día para movernos diferente”, señaló el funcionario, quien explicó que la iniciativa no debe entenderse únicamente como una restricción, sino como una oportunidad para promover otras formas de movilidad.
El decreto establece un amplio listado de vehículos exceptuados de la restricción, entre ellos los pertenecientes a la Policía, Fuerzas Militares, organismos de seguridad, servicios oficiales, autoridades judiciales y medios de comunicación cuando estén cumpliendo sus funciones. También están contemplados vehículos diplomáticos, transporte de valores, servicios públicos domiciliarios y aquellos destinados a la atención de emergencias y situaciones relacionadas con la salud.
Dentro de las excepciones también figuran ambulancias, Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja y vehículos utilizados para medicina domiciliaria o transporte de enfermos en casos de emergencia. Asimismo, podrán circular carrozas fúnebres, vehículos de transporte de carga destinados a la distribución de bienes y alimentos, y automotores procedentes de otras regiones que estén de tránsito por la ciudad y cumplan las condiciones establecidas en el decreto.
La normativa incluye además vehículos adaptados para personas con movilidad reducida, transporte especial de pasajeros que porte el FUEC correspondiente, automotores utilizados por personal de salud y motocicletas de empresas de vigilancia debidamente identificadas. También se exceptúan algunas motocicletas vinculadas a empresas de transporte público, servicios de domicilios, representación comercial y ventas, siempre que cumplan con los requisitos de identificación y circulación establecidos.
Entre las disposiciones también aparecen los vehículos destinados al control del tráfico, grúas, carros taller, vehículos de entrega de encomiendas de hasta cinco toneladas y automotores particulares o motocicletas que transiten por las variantes. Los vehículos híbridos, eléctricos y dedicados a Gas Natural Vehicular también están exceptuados cuando esta condición figure en la licencia de tránsito, al igual que determinados vehículos de escuelas de enseñanza automovilística dentro de las zonas y condiciones señaladas.
Las personas y vehículos cobijados por las excepciones deberán cumplir los requisitos de identificación y portar los distintivos correspondientes cuando sean exigidos. Para quienes circulen sin estar autorizados, el decreto contempla la infracción C.14, correspondiente a transitar por sitios restringidos o en horarios prohibidos por la autoridad competente. Esta conducta acarrea una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) y la inmovilización del vehículo, por lo que la Secretaría de Movilidad reiteró el llamado a revisar las disposiciones antes de la jornada.































